LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN SATS

En Derecho, la SAT es una sociedad civil de finalidad económico-social constituida para la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios comunes que sirvan a esa finalidad.

La principal diferencia con una cooperativa agraria se deriva de que a la SAT no les afectan los principios de libre adhesión y baja voluntaria de los socios, puertas abiertas o variabilidad del número de socios y del capital social, además de que los acuerdos económicos en los que los socios se comprometen estatutariamente, puede utilizarse el voto proporcional a la participación individual de capital social suscrito por los mismos en lugar de la regla cooperativista de un socio, un voto.

 

Por ello y gracias a las políticas públicas de apoyo a la concentración en las sociedades del sector primario, las Sociedades Agrarias de Transformación se están convirtiendo en las principales empresas productivas de referencia en el ámbito de las explotaciones agroalimentarias españolas.  Están sirviendo como entidades jurídicas para el desarrollo económico de los entornos rurales, gracias a su carácter esencialmente participativo, comunitario y mutualista.

 

El origen de este tipo de sociedades se encuentra en los llamados Grupos Sindicales de Colonización (GSC), formas asociativas creadas tras la Guerra Civil, como entes intermedios entre agricultores, los denominados “Huertos familiares” y el Estado, con ciertos vínculos semipúblicos y marcado carácter consorcial, cuya finalidad era realizar actividades de mejora en zonas rurales con la promoción de obras y actividades agrarias de todo tipo, y que alcanzaron una gran difusión, especialmente a partir de los años sesenta. El éxito de los GSC contrastaba con la falta de un marco legal adecuado de la figura, cuyas normas fueron desarrolladas de manera imprecisa por diversas disposiciones, muchas de ellas de carácter público, lo que impedía su correcto encuadre en el Derecho español de sociedades. La necesidad de adaptar el régimen legal de esta forma asociativa a la nueva realidad política y económica del país, motivó que de manera urgente se iniciara el proceso de reforma y conversión de los GSC en un tipo social que pudiera acometer con mayor seguridad los retos de una agricultura más competitiva. En concreto, la disposición adicional segunda, letra c) del Decreto-Ley 31/1977, fue la norma que abrió el camino a la conversión de los GSC en las nuevas “Sociedades Agrarias de Transformación”, que finalmente fueron reguladas por el Real Decreto 1,776/1981. El origen del término “transformación” no está en que estas sociedades tengan como finalidad la transformación de los productos entregados por los socios, sino en que con esta forma asociativa se pretendía transformar el panorama agrario español, y de cierto modo así fue, puesto que durante años, sobre todo hasta que se procedió a una mejor regulación del régimen legal de las cooperativas agrarias a finales de los ochenta, fue el referente del asociacionismo agrario español.

 

Hoy en día, Las SATs están constituyendo el motor productivo del campo español y uno de los principales instrumentos para el desarrollo económico del sector agrícola, ante los retos a los que se enfrentan en el siglo XXI. La apertura de los mercados y su internacionalización, requieren la puesta en marcha fórmulas empresariales que permitan una mejora de la concentración y ordenación de la oferta, la optimización de recursos humanos y económicos en la transformación de los productos agrarios y en definitiva una mejora de la competitividad del conjunto de la cadena de valor.  Además, las SAT pueden asociarse o integrarse entre sí para desarrollar las mismas actividades creando una agrupación de SAT también con personalidad jurídica y capacidad para obrar.

 

Por otra parte y frente a la atomización tradicional del sector primario, la concentración de empresas, bajo diversas fórmulas jurídicas, incluidas las SATs, permiten una mayor implicación directa del productor en la cadena alimentaria, aportando transparencia a la toma de decisiones propias de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, a la vez de mantener la actividad económica ligada al territorio como un elemento clave de vertebración de los entornos rurales.

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